Publicada el 30-04-2021 | Equipo Webcams de Asturias
En los últimos años, las cámaras de videovigilancia se han convertido en un elemento cotidiano para nuestra sociedad, por lo que resulta conveniente conocer las principales obligaciones y derechos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La normativa sobre la instalación de cámaras de vigilancia se fundamenta en el principio básico de la protección de datos personales. Dicho marco regulatorio, ubicado dentro del Reglamento General de Protección de Datos Europeo, tiene como objetivo cumplir con la necesidad de consentimiento para tratar imágenes y el deber de información que exige la LOPD.
Por lo tanto, independientemente de la actividad económica que realicemos, si disponemos de cámaras en nuestro negocio, ya sea por motivos estrictos de seguridad o control de empleados, la instalación debe estar adaptada a la normativa de protección de datos.
Con el objetivo de respetar la integridad de la persona, se ha prohibido estrictamente la captación de imágenes en baños, vestuarios y en la vía pública, salvo que sea necesario.
Al respecto de los límites de videovigilancia en los vestuarios, la normativa exige el cumplimiento riguroso en línea con el principio de proporcionalidad. En ese sentido, no solo se permite la instalación de cámaras en baños o vestuarios. También está prohibido grabar y usar las imágenes con fines comerciales.
Para la web de moda StyleSpring.es, los vestuarios de tiendas de ropa se consideran como zonas comunes y áreas protegidas. Por ello, dentro de este tipo de espacios se debe proteger en la máxima medida posible la privacidad e intimidad de las personas en el momento que estas se prueban las prendas. Sin embargo, ante sospechas de robos, está permitido la instalación de cámaras. Esto sucede principalmente en establecimientos que venden productos textiles, que son los que más ataques y hurtos reciben al año.
Según la normativa, esta información permite el ejercicio posterior de otros derechos. Por lo tanto, debe ser expreso, preciso e inequívoco.
De esta manera, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia tienen que colocar en las zonas con cámaras al menos un cartel informativo ubicado en un lugar suficientemente visible para el público.
En este cartel, la empresa informa de que es una zona videovigilada e indicar ante quien podemos ejercitar nuestros derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Limitación y Portabilidad.
El deber de obtener el consentimiento para tratar datos es fundamental de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal. No obstante, en los tratamientos de datos de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada no será necesario para la obtención del consentimiento de los afectados.
Este hecho no supone que puedan instalarse estos sistemas en cualquier lugar. Sin embargo, para ello se debe tener en cuenta las exigencias de la LOPD y el RGPD en cuanto al principio de calidad de datos, principio de proporcionalidad y la normativa sobre intimidad personal.
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Hola, lo comentamos en una noticia. Están de obras hasta fin de año en la oficina de turismo. Una ...[+]
Siempre va muy bien pero desde hace unos días no tengo acceso. Está en reparación? ...[+]
Muchas gracias por esta cámara, me hace mucha ilusión poder ver Tineo todos los días. ...[+]
Perdón por la falta de ortografia. ...[+]
A que se debe la mancha negra.Alguna protesta de privacidad?Pues an estropeado totalmente la vista, ...[+]